Incendios en Corrientes. ¿Qué dice la ley del fuego?

Desde el sábado que un incendio afecta a zonas del nordeste correntino.

El foco se extiende al costado de la ruta n°120 en las localidades de Ituzaingó y Virasoro. Hasta el momento fueron consumidas por las llamas más de 5.000 hectáreas de montes y plantaciones de pinos. 

El cuerpo de bomberos recomienda precaución al manejar en la zona por la escasa visibilidad. 

Para luchar contra las llamas, hay dotaciones de bomberos de distintas localidades como Ituzaingó, Itá Ibaté, Gobernador Virasoro, Itatí y Colonia Liebig. Además de un avión hidrante del servicio nacional de manejo del fuego. Según cuentan los locales de la zona, en estas fechas se extrae resina de los árboles de pino, que es combustible ante la presencia de fuego.

La ley del fuego…

Fue hace un mes, el 4 de diciembre del 2020, que se sancionó la ley que protege los ecosistemas de incendios intencionales y accidentales, y además prohíbe el comercio de los terrenos por un plazo de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y otros emprendimientos. 

Luego fue aprobada por los senadores, quienes modificaron la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario. 

El artículo 22 bis establece que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

El impulsor la reforma de esta ley fue el diputado Máximo Kirchner.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

La propuesta prevé no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas donde las estructuras edilicias se mezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

 

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