Elecciones 2023: quiénes no están obligados a ir a votar

El voto en Argentina es obligatorio, pero algunas personas están excluidas del Registro Nacional de Electores. ¿A quiénes aplica?.

En las elecciones 2023, los argentinos elegirán presidente, vicepresidente, diputados y senadores, mientras que la mayoría de las provincias irá a las urnas para votar por autoridades locales. Pero, ¿hasta que edad es obligatorio ir a votar?

Todos los argentinos nativos y por opción que, al día de los comicios tengan 18 años o más y sean menores de 70 y que estén inscriptos en el padrón electoral tendrán que votar de forma obligatoria. Sin embargo, hay otro grupo que no debe cumplir con el deber cívico del voto.

Elecciones 2023: ¿quiénes están obligados a votar?

Según la Ley de Ciudadanía Argentina (N°26.674), dicta que todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Para poder emitir el voto, los ciudadanos deberán figurar en el padrón electoral y validar su identidad en el centro de votación con su DNI.

Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Elecciones 2023: quiénes pueden votar en Argentina. (Foto: DPA)
Elecciones 2023: quiénes pueden votar en Argentina.

Elecciones 2023: ¿quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, aunque si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.
Elecciones 2023: ¿es obligatorio ir a votar? (Fuente: EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
Elecciones 2023: ¿es obligatorio ir a votar?

Si no voy a votar, ¿de cuánto es la multa?

Quienes están obligados a ir a votar son las personas que sean mayores de 18 y menores de 70, si las mismas no pueden justificar el por qué no fueron a votar el día correspondiente frente a la Secretaría Electoral van a formar parte del Registro Nacional de Infractores. Por no presentarse al sufragio, el valor de la multa es de $100.

Es importante informar que dichas multas son acumulables por lo que pueden quedar en un valor de hasta más de $500 por no presentarse, según establece la Cámara Nacional Electoral.

En tanto, los infractores tendrán problemas a la hora de querer llevar a cabo distintos trámites.

Quiénes no están obligado a votar en la Elecciones 2023. (Fuente: EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
Quiénes no están obligado a votar en la Elecciones 2023.

¿Quiénes no están habilitados para votar en Argentina?

De acuerdo al Ministerio del Interior, los ciudadanos que se encuentran excluidos del Registro Nacional de Electores son:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
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